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  NACIONALES

Ayacucho publica ordenanza contra la discriminación por orientación sexual

La agrupación de abogados lesbianas y gays LTGB Legal informó que la Municipalidad Provincial de Huamanga (Ayacucho) había publicado una Ordenanza Municipal que  incluye, dentro de las causales de discriminación, la discriminación por orientación sexual.

En opinión de Jorge Alberto Chávez, Presidente del Movimiento Homosexual de Lima,  "estos mismos avances a nivel local, hacen ver cuan urgente resulta que el  Gobierno Central y el Congreso se decidan a elaborar una normatividad nacional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y a implementar políticas públicas para impulsar un cambio cultural hacia el respeto a la diversidad".

www.diariodelimagay.com 10 de junio de 2008

 HUAMANGA

Huamanga se ubica en la región centro occidental del departamento de Ayacucho, es la más provincia mas poblada y la de mayor producción agrícola.

Es una región eminentemente agrícola, dedicada al cultivo de cereales, papa, maíz y hortalizas, asi como a la produccion de cochinilla.

La ciudad de Huamanga o Ayacucho se sitúa al pie de la quebrada Condorau, afluente del Pongora, y es una hermosa ciudad que conserva aún la atmósfera colonial, acentuado por la presencia de 33 iglesias en sus diferentes barrios y distritos.

La agrupación de abogados lesbianas y gays LTGB Legal informó que  la Municipalidad de Huamanga (Ayacucho) había publicado una Ordenanza Municipal que  incluye, dentro de las causales de discriminación, la discriminación por orientación sexual.

Esta disposición municipal es, sin duda, un gran adelanto en lo que se refiere a la lucha contra la  discriminación que sufren las personas homosexuales en muchos lugares del país. Y se suma a las anteriormente publicadas por la municipalidad de Abancay (Apurimac) y algunos distritos de Lima Metropolitana.

Sin embargo, en opinión de Jorge Alberto Chávez, Presidente del Movimiento Homosexual de Lima,  " estos mismos avances a nivel local hacen ver cuan urgente resulta que el  Gobierno Central y el Congreso se decidan a elaborar una normatividad nacional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y a implementar políticas públicas para impulsar un cambio cultural hacia el respeto a la diversidad".

Resulta especialmente destacable que estos avances legales se produzcan justamente en dos ciudades de la sierra sur, una zona donde el rechazo social hacia la homosexualidad es, aparentemente, mayor que en otras regiones del país.

El texto de la norma legal es el siguiente ( resaltados nuestros):

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

Huamanga, 5 de junio de 2008

ORDENANZA MUNICIPAL 021-2008-MPH/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS


Artículo 1º.- Prohibición de la Discriminación

Se dispone aprobar la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos en la Municipalidad Provincial de Huamanga y las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción en los siguientes términos.

Artículo 2º.- Definición

Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, 
orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.

Artículo 3º.- De las acciones afirmativas

La Municipalidad Provincial de Huamanga se compromete a:

A)      PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de la Provincia de 
Huamanga, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B)      IMPLEMENTAR: Políticas que atiendan las necesidades de todas las 
personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.
C)      CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.
D)      DISPONER que en adelante será requisito para trabajar en la Municipalidad Provincial de Huamanga el manejo del idioma quechua.  Igualmente, todos los trabajadores y empleados que desconozcan este idioma serán adecuadamente capacitados.

Artículo 4º Sobre los documentos de identidad

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

Artículo 5º.- Locales abiertos al público

Se considera causa de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que impliquen 
impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

En adelante, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se incluirá como requisito el presentar una Declaración Jurada que el establecimiento no llevará a cabo prácticas discriminatorias.

Artículo 6º.- Sobre la discriminación por indumentaria

En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial de Huamanga se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.

Artículo 7º.- Prohibición de expresiones discriminatorias

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Huamanga y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo 8º.- Sanciones penales

Cualquier autoridad o funcionario municipal responsable de cometer u ordenar actos actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Por tanto,

Mando que se registre, comunique, publique y cumpla


Arq. Germán Martinelli
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga
 

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