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10 de junio de 2008
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HUAMANGA |
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Huamanga se ubica en la región centro occidental del
departamento de Ayacucho, es la más provincia mas
poblada y la de mayor producción agrícola.
Es
una región eminentemente agrícola, dedicada al cultivo
de cereales, papa, maíz y hortalizas, asi como a la
produccion de cochinilla.
La
ciudad de Huamanga o Ayacucho se sitúa al pie de la
quebrada Condorau, afluente del Pongora, y es una
hermosa ciudad que conserva aún la atmósfera colonial,
acentuado por la presencia de 33 iglesias en sus
diferentes barrios y distritos. |
La agrupación de
abogados lesbianas y gays LTGB Legal informó que la Municipalidad
de Huamanga (Ayacucho) había publicado una Ordenanza Municipal
que incluye, dentro de las causales de discriminación, la
discriminación por orientación sexual.
Esta disposición
municipal es, sin duda, un gran adelanto en lo que se refiere a
la lucha contra la discriminación que sufren las personas
homosexuales en muchos lugares del país. Y se suma a las
anteriormente publicadas por la municipalidad de Abancay (Apurimac)
y algunos distritos de Lima Metropolitana.
Sin embargo, en
opinión de Jorge Alberto Chávez, Presidente del Movimiento
Homosexual de Lima, " estos mismos avances a nivel local
hacen ver cuan urgente resulta que el Gobierno Central y
el Congreso se decidan a elaborar una normatividad nacional
contra la discriminación por orientación sexual e identidad de
género y a implementar políticas públicas para impulsar un
cambio cultural hacia el respeto a la diversidad".
Resulta
especialmente destacable que estos avances legales se produzcan
justamente en dos ciudades de la sierra sur, una zona donde el
rechazo social hacia la homosexualidad es, aparentemente, mayor
que en otras regiones del país.
El texto de la norma legal
es el siguiente ( resaltados nuestros):
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
Huamanga, 5 de junio de 2008
ORDENANZA MUNICIPAL 021-2008-MPH/A
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS
AMBITOS
Artículo 1º.- Prohibición de la Discriminación
Se dispone aprobar la Prohibición de la Discriminación en todos
sus ámbitos en la Municipalidad Provincial de Huamanga y las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción en los siguientes términos.
Artículo 2º.- Definición
Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o
tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre
la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza,
sexo, religión, condición económica, clase social, posición
política, indumentaria, orientación
sexual,
actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o
residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene
como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular
o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado
de manera integral y concertada por las instituciones estatales, organizaciones y la sociedad civil.
Artículo 3º.- De las acciones afirmativas
La Municipalidad Provincial de Huamanga se compromete a:
A) PROMOVER: la igualdad real entre los ciudadanos de la
Provincia de Huamanga, lo cual implica establecer medidas concretas de corto
y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición
de desigualdad. B) IMPLEMENTAR: Políticas que atiendan las necesidades de
todas las personas sin discriminación, especialmente en los
sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones
indígenas, campesinas y personas con discapacidad. C) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr
que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las
madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta
disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o
por el lugar de origen. D) DISPONER que en adelante será requisito para trabajar en
la Municipalidad Provincial de Huamanga el manejo del idioma
quechua. Igualmente, todos los trabajadores y empleados que
desconozcan este idioma serán adecuadamente capacitados.
Artículo 4º Sobre los documentos de identidad
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para
la realización de trámites en los que se requiera acreditar la
identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las
dependencias públicas o privadas.
Artículo 5º.- Locales abiertos al público
Se considera
causa de revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento
la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los
consumidores, por motivo de raza, sexo, religión,
condición económica, clase social, posición política,
indumentaria,
orientación sexual,
actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen
o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que
impliquen impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación
de servicios que se ofrecen en el establecimiento.
En adelante, para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento se incluirá como requisito el presentar una
Declaración Jurada que el establecimiento no llevará a cabo
prácticas discriminatorias.
Artículo 6º.- Sobre la discriminación por indumentaria
En todas las dependencias públicas de la Municipalidad
Provincial de Huamanga se pondrá especial atención para evitar
la discriminación por indumentaria, que afecta a la población
campesina y de origen indígena.
Artículo 7º.- Prohibición de expresiones discriminatorias
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte
del personal de la Municipalidad Provincial de Huamanga y
las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial,
debiendo aplicarse medidas disciplinarias.
Artículo 8º.- Sanciones penales
Cualquier
autoridad o funcionario municipal responsable de cometer
u ordenar actos actos de discriminación será denunciado
penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Por tanto,
Mando que se registre, comunique, publique y cumpla
Arq. Germán Martinelli Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga |