MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 002-2008-A-MPA
ORDENANZA
QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS
SUS ÁMBITOS
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR
LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN
TODOS SUS ÁMBITOS en la
Municipalidad Provincial de Abancay y las
Municipalidades Distritales de su
Jurisdicción en los siguientes términos:
DEFINICIÓN
a) Se
denomina la “Discriminación” como la
intención y/o efecto de excluir, tratar como
inferior a una persona, o grupo de personas,
sobre la base de su permanencia a un grupo
social y que tiene como el objetivo
disminuir sus oportunidades y opciones o
anular o menoscabar el reconocimiento de sus
derechos.
b) La
discriminación es un problema social
que debe ser enfrentado de manera integral y
concertado por las instituciones estatales y
organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO
SEGUNDO: DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE
DISCRIMINACIÓN
La Municipalidad
Provincial de Abancay reconoce la igualdad
entre los seres humanos y rechaza toda
discriminación por razón de raza, sexo,
religión, condición económica, clase social,
posición política, indumentaria, orientación
sexual, actividad, condición de salud,
discapacidad, lugar de origen o residencia,
edad, idioma o de cualquier otra índole.
Los documentos
de identidad, DNI, serán exigidos solamente
para la realización de trámites en los que
se requiera acreditar la identidad de la
persona, pero no para impedir el ingreso a
las dependencias públicas o privadas.
En todas las
dependencias públicas de la Municipalidad
Provincial se pondrá especial atención para
evitar la discriminación por
indumentaria, que afecta a la población
campesina y de origen indígena.
ARTÍCULO
TERCERO: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad
Provincial de Abancay se compromete a:
a) PROMOVER
la igualdad real entre los ciudadanos de la
provincia de Abancay, lo cual implica
establecer medidas concretas de corto y
mediano plazo para atender a aquellas
personas en condición de desigualdad.
b)
IMPLEMENTAR políticas públicas que atiendan
las necesidades de todas las personas sin
discriminación, especialmente de los
sectores históricamente excluidos como las
mujeres, poblaciones indígenas y campesinas
y personas con capacidades diferentes.
c)
CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente,
para lograr que las personas con
discapacidad, los adultos mayores y las
madres gestantes no deban esperar para ser
atendidas. Esta disposición se aplicará sin
mayor distinción racial, étnica o por el
lugar de origen.
La Municipalidad
asume RECONOCER Y RESPALDAR a las personas y
la cultura quechua, e incrementar su
participación efectiva en la vida social,
política y cultural de la Provincia.
En todas las
dependencias de La Municipalidad Provincial,
se contará con personal que hable el idioma
quechua. Paulatinamente, se promoverá que
éste sea un requisito para ser contratado y
que los funcionarios y servidores públicos
que o hablen este idioma puedan aprenderlo.
ARTÍCULO
CUARTO: DE LAS SANCIONES
Cualquier
autoridad municipal responsable de cometer u
ordenar actos de discriminación será
denunciada penalmente por violación del
artículo 323º del Código Penal.
Queda prohibido
el uso de expresiones discriminatorias por
parte del personal de la Municipalidad
Provincial de Abancay y las Municipalidades
Distritales de la jurisdicción provincial,
debiendo aplicarse medidas disciplinarias.
ARTÍCULO
QUINTO: DEL ENFOQUE INTEGRAL
La No
Discriminación se entenderá como un
enfoque integral para todo el trabajo de la
Municipalidad Provincial de Abancay y de las
Municipalidades Distritales de la
jurisdicción, incluyendo comprometerse a
implementar el principio de la igualdad de
género dentro de las municipalidades y sus
dependencias.
La Municipalidad
Provincial de Abancay llevará a cabo un plan
de acciones concretas para enfrentar la
discriminación en la Provincia y
buscará apoyo de otras instituciones y
organizaciones para implementarla de manera
integral.
La Municipalidad
Provincial de Abancay, mediante la Gerencia
de Promoción Social y Desarrollo Económico
Local, coordina y supervisa la ejecución de
planes permanentes de capacitación para
autoridades Provinciales y Distritales en
temas de derechos humanos y la no
discriminación.
La Municipalidad
Provincial de Abancay se ocupará de DISPONER
la publicación y difusión de la presente
Ordenanza Municipal en la provincia, a
través de la Unidad de Comunicación Social,
para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO,
Mando se
Registre, Publique y Cumpla
José Manuel Campos
Céspedes, Alcalde de Abancay